
En caso que sea necesario, en función de los riesgos detectados, la evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios. Si la normativa no concreta los medios a emplear o los criterios que indica deben ser interpretados en base a otros criterios técnicos, se pueden utilizar otros criterios como los recogidos en Normas UNE o internacionales, Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
Si existe normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones indicadas en esta normativa.
La evaluación de riesgos deberá hacerse en todos los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta dos cuestiones:
- Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
- La posibilidad que el trabajador que ocupe ese puesto sea especialmente sensible
La evaluación de riesgos se realizará cuando:
- Se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
- Se introduzcan nuevos equipos de trabajo, se utilicen nuevos productos o sustancias químicas....
- Se produzca la incorporación de un nuevo trabajador cuyas características personales le hagan especialmente sensible al puesto de trabajo.
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