martes, 9 de noviembre de 2010

Evaluación de riesgos...


Para llevar a cabo la evaluación de riesgos deberemos recopilar información acerca de la organización de la empresa, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores. Con todos estos datos podremos determinar los elementos peligrosos y la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, para posteriormente valorar el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

En caso que sea necesario, en función de los riesgos detectados, la evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios. Si la normativa no concreta los medios a emplear o los criterios que indica deben ser interpretados en base a otros criterios técnicos, se pueden utilizar otros criterios como los recogidos en Normas UNE o internacionales, Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

Si existe normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones indicadas en esta normativa.

La evaluación de riesgos deberá hacerse en todos los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta dos cuestiones:
  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
  • La posibilidad que el trabajador que ocupe ese puesto sea especialmente sensible

La evaluación de riesgos se realizará cuando:

  • Se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
  • Se introduzcan nuevos equipos de trabajo, se utilicen nuevos productos o sustancias químicas....
  • Se produzca la incorporación de un nuevo trabajador cuyas características personales le hagan especialmente sensible al puesto de trabajo.

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