miércoles, 30 de marzo de 2011

Práctica. FOL ESI. Plazo: hasta el lunes 4 de abril.


Podéis responder a través del Blog, por email a jorgegarcarri@gmail.com o utilizando soporte físico (entiéndase papel).

1. Para cubrir los puestos de encargado, cajera y mozo de almacén, un supermercado quiere contratar respectivamente a un italiano, una estadounidense y un español de 17 años. ¿En qué condiciones son posibles estas contrataciones?

2. Ernesto Hornos, de 20 años, es contratado por escrito para trabajar de portero durante 6 meses, de 22:00 a 3:00 en la discoteca Solimar S.L., que cuenta con un total de 12 empleados. El salario de Ernesto será el mínimo legal, y el periodo de prueba será el máximo que permite la ley, dado que el convenio colectivo no establece nada al respecto:


  • a) Usando el ET, identifica los siguientes elementos del contrato de trabajo: consentimiento, objeto, causa, forma y periodo de prueba. 
  • b) ¿Podría celebrarse el contrato si Ernesto fuera menor de edad? 

Evidentemente no se trata de leerse todo el ET. Simplemente quiero que uséis la lógica teniendo bien presente lo que hemos visto en clase. Para ayudaros, aquí tenéis el ppt de lo que hemos visto hasta ahora en clase...


!A por ello! 

1 comentario:

  1. SOLUCIÓN:

    1. Obviamente, el italiano es ciudadano de la UE y tiene los mismos derechos que el español para ser contratado. En cambio, el norteamericano necesitará un permiso de trabajo, lo que muchos de vosotros habéis denominado "papeles" no es exacto del todo, expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. El español menor de edad necesitará el consentimiento de sus padres o tutores legales.

    2. En el contrato de Ernesto debemos distinguir:
    CONSENTIMIENTO: es el acuerdo prestado LIBREMENTE entre la empresa Solimar y Ernesto. No es necesario el consentimiento del tutor legal de Ernesto ya que es mayor de edad (20 años).
    OBJETO: la prestación de funciones como portero de discoteca en horario de 22:00 a 3:00 a cambio de un salario mínimo legal, el SMI.
    CAUSA: el contrato se concierta con la voluntad de intercambiar las prestaciones que se describen en el OBJETO a cambio de salario.
    FORMA: al ser un contrato escrito, no hace falta informar (en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio de la prestación) sobre las condiciones y elementos esenciales del mismo.

    Si Ernesto fuera menor de edad el contrato no podría realizarse por tratarse de un trabajo en HORARIO NOCTURNO.

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